Artículo 43. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 43. Modificación de la solicitud o del registro de la marca.




    1. La solicitud de modificación de la solicitud o registro de la marca, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 23 y 33 de la Ley 17/2001, deberá incluir:

    a) El número de la solicitud o registro de la marca.
    b) El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.
    c) Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.
    d) Si se trata de una modificación de la solicitud, la indicación del elemento de la misma que haya de ser modificado y la versión modificada de dicho elemento.
    e) Si se trata de una modificación del registro, la mención del elemento del nombre o de la dirección del titular que haya de ser modificado en la representación de la marca y el elemento en su versión modificada.
    f) Cuando la modificación afecte a la representación de la marca, la reproducción de la marca modificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.
    g) La firma del interesado o de su representante.
    h) El justificante del pago de la tasa de modificación.

    2. La solicitud de modificación se presentará ante el órgano que en ese momento esté tramitando la solicitud de registro de la marca. Cuando la solicitud de modificación se refiera a una marca ya registrada, deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que la remitirá a dicha Oficina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 17/2001.

    3. Si no se cumplieran los requisitos previstos en la Ley 17/2001 y en este Reglamento para la modificación de la solicitud o del registro de la marca, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados y, si no se subsanasen en el plazo de diez días, la solicitud de modificación será denegada, continuándose la tramitación en el caso de que la modificación solicitada se refiera a una solicitud de registro.
Cuando la modificación se refiera a una marca registrada, el acuerdo de denegación se notificará al solicitante.

    4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera acordado la modificación solicitada, comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo, los datos de la solicitud tal como hubieren quedado modificados. La Oficina anotará las correspondientes modificaciones en los asientos registrales.

    5. Cuando la modificación de la solicitud de la marca se refiera a la representación de la misma o a la lista de productos o servicios y se introdujera después de la publicación de la solicitud, en el acuerdo de resolución del expediente se publicará la reproducción de la marca o la lista de productos y servicios tal como hubieran quedado modificados. La modificación del registro de la marca también será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2001.

Legislación



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