Artículo 43. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 43. Anotaciones provisionales.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Cuando hubiese lugar a efectuar anotaciones  provisionales como consecuencia de contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación y que se encuentren pendientes de resolución judicial firme, se harán constar los  datos de referencia de los asuntos y diligencias que se  sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.

    2. La anotación será cancelada una vez se inscriban en el  registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial firme que resuelva la contienda.

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