Artículo 43 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 43. Coordinación de actuaciones.




    El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

Legislación



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