Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas..
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalRedacción Anterior
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