Artículo 425. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, de la conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación. 2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Ver redacción artículo 301 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalRedacción Anterior
- Art. 425 hasta entrada en vigor de la Ley 5/2015 de 27 de abril.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.