Artículo 42. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 42. Transmisión mortis causa.




    Los derechos de explotación de la obra se transmiten mortis causa por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

    

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