Artículo 416. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.



    1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.

    2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.

Ver redacción artículo 293 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 304 RD-Legis 1/2010 Derecho de preferencia
Art. 306 RD-Legis 1/2010 Transmisión del derecho de preferencia

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