Artículo 41. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 41.




    En las letras de cambio libradas a uno o varios meses a partir de su fecha o de la vista, su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
    En el conjunto no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuera, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2290$Art. 90 LCCH$Artículo 90 Ley Camb. y del Cheque
///2291$Art. 91 LCCH$Artículo 91 Ley Camb. y del Cheque

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