Artículo 4. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 4. Carácter de la inscripción.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Las asociaciones reguladas en este reglamento deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos  efectos de publicidad (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).

    2. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.

Legislación



Art. 10 RD 949/2015. Funciones.

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