Artículo 399. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 399. Pasivo sobrevenido.



    1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

    2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.

Ver redacción artículo 123 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Responsabilidad por Deudas sobrevenidas tras la Extinción.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Siguiente: Artículo 400. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos