Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.
Art. 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
1. Los liquidadores de la sociedad de responsabilidad limitada serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
2. Los liquidadores de la sociedad anónima serán responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo.
3. Esta responsabilidad se exigirá en juicio ordinario.

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