Artículo 39. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 39.




    La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación.
    Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha.
    El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
    El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 43 LCCHArt. 63 LCCH

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