Artículo 368. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.



    La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Ver redacción artículo 260 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 105 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Régimen Jurídico de la disolución de sociedades
Disolución por mero acuerdo de la Junta General

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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