Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. Ver redacción artículo 260 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 105 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Comentarios
Régimen Jurídico de la disolución de sociedadesDisolución por mero acuerdo de la Junta GeneralLegislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.