Artículo 368. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.




    1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.

    2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.

    Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360.

    3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 15.166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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