Artículo 36. Publicación del diseño modificado.
1. Cuando se haya modificado el diseño de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, el diseño modificado se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". 2. El diseño modificado, tal como haya sido publicado, determinará retroactivamente el alcance de la protección conferida por el registro del diseño.Siguiente: Artículo 37 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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