Artículo 355. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 355



Redacción válida hasta 11-02-2010, según Ley 15/2009, de 11 de Noviembre.

    La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas.

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