Artículo 353. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.




    1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

    2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 22/2015, de 20 de julio.

Ver redacción artículo 100 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Acta de exclusión del socio
- Exclusión de un socio de una S.L.


Comentarios



- Normas comunes a separación y exclusion del socio



Siguiente: Artículo 354. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos