Artículo 351. R.D.L. 1/2010, Ley de Sociedades de Capital.Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011

RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

Art. 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.

    En las sociedades de responsabilidad limitada, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.

Ver redacción artículo 98 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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