Artículo 341. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 341. Bonos de disfrute.



    1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.

    2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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