Artículo 34. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 34. Prohibición de ofertas conjuntas.




    1. Queda prohibido ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:

    a) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
    b) Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
    c) Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.
    d) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.

    2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto al respecto en la legislación sobre defensa de la competencia.


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