Artículo 34. Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 34. Legitimación pasiva.




    1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

    2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.


NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.

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