Artículo 33. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 33. Derechos de las asociaciones de utilidad pública.




    Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

    a) Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
    b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
    c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
    d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

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