Artículo 325. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 325. Modo de producción de la prueba.




    Los documentos privados se presentarán del modo establecido en el artículo 268 de esta Ley.

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