Artículo 32. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 32. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.




    1. La solicitud de inscripción de una licencia de marca o de su solicitud se presentará en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    2. La solicitud de inscripción de licencia deberá incluir las menciones contenidas en el apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento y presentarse acompañada de los documentos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo, si bien, referidas, en este caso, al licenciante y licenciatario, registros o solicitudes licenciadas y documento acreditativo de la licencia.

    3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 17/2001, dichos documentos consistirán en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    4. En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no exclusiva ; total o parcial, según comprenda todos o parte de los productos para los que está registrada o solicitada la marca ; ilimitada o limitada, según se conceda para todo o parte del territorio nacional ; e indefinida o temporal, según se otorgue para toda la vida de la marca o por un período de tiempo determinado. Así mismo, se deberá indicar si el licenciatario puede ceder la licencia a terceros o conceder sublicencias.

    5. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos previstos en el apartado anterior, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 48 de la Ley 17/2001.

Legislación



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