Artículo 32 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 32. Aplazamiento de la publicación.




    1. El solicitante, al presentar la solicitud de registro, podrá pedir que se aplace la publicación del diseño, durante un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, desde la de prioridad.

    2. En este caso, una vez superado el examen de oficio, el diseño o los diseños objeto de la solicitud se inscribirán en el Registro de Diseños, pero durante el período de aplazamiento de la publicación, ni la representación del diseño, ni los documentos de la solicitud serán accesibles para consulta pública.

    3. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención de la concesión del registro y la del aplazamiento de la publicación. Dicha mención incluirá la identificación del solicitante y la fecha de presentación de la solicitud, además de las indicaciones establecidas reglamentariamente.

    4. Finalizado el período de aplazamiento, o antes si lo pide el titular, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a publicar el diseño según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 siempre que, con la antelación prevista en el reglamento de ejecución, el titular haya completado los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño.

    5. Si el solicitante no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior y el registro no llegare a ser publicado se considerará que la solicitud de registro del diseño no ha producido nunca los efectos previstos en esta ley.

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