Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.
1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos. 2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Acta de reducción de capital social por amortización de acciones de una S.A.- Acta de reducción de capital social por imperativo legal de una S.A.- Acta de reducción de capital social en una S.L.- Acta de reducción de capital de S.L.U.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.