Artículo 318. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.



    1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.

    2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Acta de reducción de capital social por amortización de acciones de una S.A.
- Acta de reducción de capital social por imperativo legal de una S.A.
- Acta de reducción de capital social en una S.L.
- Acta de reducción de capital de S.L.U.




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