Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro MercantilNOTA: Redacción modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.