Artículo 30. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 30. Objeto.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Tendrá por objeto la inscripción de los actos que se recogen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, respecto de las  siguientes asociaciones:

    a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito  territorial de una comunidad autónoma, entendiéndose por tales aquellas que actúen de forma estable o duradera en el ámbito  territorial de dos o más comunidades autónomas.

    b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español.

    2. Asimismo, tendrá por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de  los registros de las asociaciones de las comunidades autónomas y de los registros especiales que recojan la inscripción obligatoria de las asociaciones a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Legislación



Art. 2 RD 949/2015. El Registro Nacional de Asociaciones.

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