Artículo 3 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 3. Registro de Diseños.




    1. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten al derecho sobre el diseño solicitado o registrado se inscribirán en el Registro de Diseños, según lo previsto en esta ley y en su reglamento.

    2. El Registro de Diseños tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas, según se establece en esta ley.

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