Artículo 3 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 3. Legitimación.




    1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

    2. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional que resulte de aplicación en España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.


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