Artículo 298. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 298. Aumento con prima.



    1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

    2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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