Artículo 296. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 296. El acuerdo de aumento.



    1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

    2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

    3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

Ver redacción artículo 152 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 74 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Acta de Aumento de capital social con emisión de nuevas acciones
- Acta de Aumento del valor nominal de las acciones
- Acta de aumento de capital con emisión de nuevas participaciones de S.L.
- Acta de aumento de capital por incremento del valor nominal en S.L.


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