Artículo 29. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 29.




    La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará medíante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
    Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. a falta, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión medíante protesto, levantado en tiempo hábil.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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