Artículo 28. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.




    1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:

    a) La denominación.
    b) El domicilio.
    c) Los fines y actividades estatutarias.
    d) El ámbito territorial de actuación.
    e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
    f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
    g) La fecha de constitución y la de inscripción.
    h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
    i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
    j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades  internacionales.
    k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

    2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:

    a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos regístrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.
    b) Los Estatutos y sus modificaciones.
    c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
    d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.
    e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

    3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.

    4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

NOTA:Se declara la inconstitucionalidad de los apartados subrayados según recurso de inconstitucionalidad 3974-2002.

Siguiente: Artículo 29. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos