Artículo 279. R.D.L. 1/2010, Ley de Sociedades de Capital.Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011

RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

Art. 279. Depósito de las cuentas.


    Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa.

Ver redacción artículo 218 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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