Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. 2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 22/2015, de 20 de julio. Ver redacción artículo 210 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Comentarios
Cuentas anuales: Modelos y límites.Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.Legislación
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