Artículo 270. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.




    1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.

    2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 22/2015, de 20 de julio.

Ver redacción artículo 210 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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Cuentas anuales: Modelos y límites.
Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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