Artículo 27. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 27. Renovación solicitada por derechohabientes.




    1. Cuando la renovación del registro sea solicitada por un derechohabiente del titular, se indicará esta circunstancia en la solicitud y se acreditará tal condición en el correspondiente expediente de cambio de titularidad. La solicitud de renovación podrá presentarse previamente a la solicitud de cambio de titularidad, simultáneamente o con posterioridad a la misma. En la solicitud de renovación se indicará el número del expediente de cambio de titularidad o, si éste no fuera conocido, la fecha de presentación del mismo o la intención de presentarlo próximamente.

    2. El procedimiento de renovación quedará en suspenso hasta la resolución del expediente de cambio de titularidad. Si la solicitud de cambio de titularidad no fuera presentada, a lo más tardar, antes de la finalización de los plazos que contempla el artículo 32.3 de la Ley 17/2001, la solicitud de renovación será denegada.

Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

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