Artículo 266. Revocación del auditor.
Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez la revocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro. Adicionalmente, tratándose de sociedades de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.NOTA: Redacción modificada (se añade párrafo final) por Ley 22/2015, de 20 de julio.NOTA: Redacción modificada por Ley 15/2015, de 2 de julio
Comentarios
Cuentas anuales: Modelos y límites.Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalRedacción Anterior
- Ver redacción anterior Art. 266 vigente hasta 22 de Julio de 2015Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.