Artículo 266. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 266. Revocación del auditor.




    Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez la revocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro.

    Adicionalmente, tratándose de sociedades de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.


NOTA: Redacción modificada (se añade párrafo final) por Ley 22/2015, de 20 de julio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 15/2015, de 2 de julio

Ver redacción artículo 206 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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Cuentas anuales: Modelos y límites.
Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Redacción Anterior


                        
- Ver redacción anterior Art. 266 vigente hasta 22 de Julio de 2015   

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