Artículo 261. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 261. Memoria abreviada.




De aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.

    Las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen.

    En cualquier caso deberá suministrarse la información requerida en la indicación primera, quinta, sexta, décima en lo referente al número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, y, decimocuarta, decimoquinta, decimonovena y vigesimoprimera.

    Adicionalmente, la Memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación séptima, y duodécima de dicho artículo, así como el nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.


NOTA: Redacción dada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Ver redacción artículo 201 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
Ver redacción artículo 84 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   


Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 261 hasta entrada en vigor de la Ley 22/2015

Comentarios



- Cuentas anuales: Modelos y límites.
- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.A.
- Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.A.  
- Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.L.
- Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.L.


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