Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. 1. ANULADO (Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.) 2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.Siguiente: Artículo 27. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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