Artículo 26. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.




Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero.

    1.  ANULADO (Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.)

    2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Siguiente: Artículo 27. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos