Artículo 26. Efectos del derecho de prioridad.
En virtud del derecho de prioridad se considerará como fecha de presentación en España de la solicitud de registro, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9; párrafo d) del artículo 13, apartado 3 del artículo 14 y del apartado 1 del artículo 50, la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad haya sido válidamente reivindicada.Siguiente: Artículo 27 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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