Artículo 251. RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.




    1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

    2. Las causas de impugnación, su tramitación y efectos se regirán conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general, con la particularidad de que, en este caso, también procederá por infracción del reglamento del consejo de administración.

Ver redacción artículo 143 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Redacción Anterior


                        
Ver [redacción anterior Art. 239] vigente hasta 23 de Diciembre de 2014

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

ANEXOS
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