Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad. Ver redacción artículo 127 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Redacción Anterior
- Ver redacción anterior Art. 232 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 236 RD-Legis 1/2010 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.