Artículo 230. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 230




    Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:

    1.° Formar y comunicar a los socios, dentro del término da veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la Sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
    2.° Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

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