Artículo 23. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá  contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

    2. Para la inscripción de la suspensión de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud una copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.

    3. Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse junto a la solicitud:

    a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y  representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.

    b) Balance de la asociación en la fecha de la disolución.

    c) Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.

    d) Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

    e) Si la disolución ha tenido lugar por las causas  previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aquéllas.

    f) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto,  el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para  certificarla, en el que conste de la fecha en la que se ha  adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.

    g) Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.

    4. Para la inscripción de la baja de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud:

    a) Si la baja se ha producido como consecuencia de la  disolución y liquidación de la asociación, documento  acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación,y del escrito  girmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.

     b) Si la baja se ha producido por modificación del ámbito territorial, del régimen jurídico o registral de la asociación, o por algún otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.

Legislación



Art. 62 RD 949/2015. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

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