Artículo 227. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 227




    En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de Compañía, y en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3ª prevista en los artículos 221 y 222 la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Concursal.

NOTA: Redacción modificada por Ley 22/2003, de 9 de julio.


Siguiente: Art. 228. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos