Artículo 222. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 222. Caducidad.




    El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Ver redacción artículo 126 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 60 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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