Artículo 22 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.




    1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los estatutos podrán exigir mayorías cualificadas para determinadas cuestiones.

    3. De las reuniones y acuerdos de la asamblea general se extenderá acta en la que deben constar los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.

    4. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.

Siguiente: Artículo 23 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos