Artículo 22. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.




    1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

    a) La identidad del socio o socios.
    b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
    c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
    d) Los estatutos de la sociedad.
    e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

    2. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

    3. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

Ver redacción artículo 8 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 12 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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