Artículo 20. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 20. (Ley General de Publicidad)




    Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.

Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.

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